TESTAMENTO SOLIDARIO

Te deseamos una larga vida, llena de libertad, solidaridad y generosidad

¿Por qué os lo deseamos? La Fundación Alba Pérez da un nuevo paso hacia nuestro objetivo solidario. Hoy impulsamos el Testamento Solidario.

El testamento es un acto de profunda generosidad. Y te apelamos desde la Fundación Alba Pérez a que seas totalmente libre para repartir tu patrimonio. Sin que nadie más que tú decida por ti cuando no estés.

Más allá de tus seres queridos, ¿por quién y por qué quieres ser recordado? ¿qué valores de solidaridad, generosidad y amor tienes en vida y qué deseas que perduren cuando no estés?

La Fundación Alba Pérez, si así lo deseas y lo expresas libremente, destinará lo que hayas expresado a nuestro objetivo esencial: la lucha contra el Cáncer Infantil y el Sarcoma de Ewing.

Cuando tu no estés, seguirás enviando fuerza e ilusión para que sigamos en la lucha por la vida de los enfermos de Cáncer Infantil.

Te deseamos una larga vida, llena de libertad, solidaridad y generosidad.

 

¿Qué significa realizar un Testamento Solidario?

Os exponemos a continuación los principales puntos a considerar para realizar un Testamento Solidario. Para cualquier pregunta, ampliación o duda, contactad con nosotros a través del correo info@fundacionalbaperez.org o al  695 178 291.  Os responderemos a la mayor brevedad posible.

  1. ¿Qué es un testamento?

El testamento es definido por el Código Civil como la declaración de voluntad escrita de una persona, testador, por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.

Los legados deben otorgarse obligatoriamente y de forma expresa mediante testamento. El testador decide asignar una parte concreta de sus bienes o derechos a otra persona física o jurídica determinada.

También existen algunas diferencias en aplicación de las respectivas normativas de las Comunidades Autónomas.

A.- En Derecho civil común o español, el testamento se puede dividir en tres partes:

A.1.- Tercio de legítima: se reparte entre los hijos del testador a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales.

A.2.- Tercio de mejora: Se debe repartir también entre los hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.

A.3.- Tercio de libre disposición: el testador puede decidir con absoluta libertad su adjudicación a un familiar, un tercero o a una persona jurídica.

B.- En Derecho civil catalán, el testamento se divide en dos partes:

B.1.- Una cuarta parte, que debe destinarse necesariamente a la legítima. Este 25% del caudal relicto se reparte, por partes iguales, entre los hijos del testador y, en defecto de alguno de ellos, por sus descendientes, por derecho de representación. Si no tuviere descendientes, la legítima se destina a los progenitores del causante, si los hubiere.

B.2.- Las otras tres cuartas partes son de libre disposición, y el testador puede disponer libremente de esta cuantía, pudiéndola adjudicar a un familiar, a un tercero o a una persona jurídica de su elección.

2. ¿ Por qué hacer un testamento o un legado solidario?

Un testamento o un legado solidario es incluir, en este caso, a la Fundación Alba Pérez en el documento notarial, explicitando si de dona una parte de tu patrimonio (herencia) o un bien concreto (legado), sin perjudicar en ningún caso a la parte de tus herederos legítimos, en caso de haberlos.

Dar este paso representa la máxima expresión de la solidaridad, ética, empatía, generosidad, amor y esperanza hacia lo que la Fundación Alba Pérez representa: la lucha contra el Sarcoma de Ewing y el esfuerzo permanente en ayudar a las familias afectadas.

También os informamos que, en caso de no existir ni testamento ni herederos legítimos, tus bienes pasarán al Estado.

Hacer testamento es, de esta manera, la forma de asegurar que tu patrimonio y tus bienes se distribuirán y emplearán según tu voluntad.

2b.-  Modelo de cláusula testamentaria de institución de heredero:

Instituye HEREDERA UNIVERSAL de la totalidad de los bienes que tenga en el/la testador/a en el momento de su fallecimiento a la FUNDACIÓN ALBA PÉREZ, LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL (en adelante, la “FUNDACIÓN ALBA”) con sede social en 08907 L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en Avenida América nº 15 piso 8 puerta 1 de Bellvitge, y con CIF número G65715039; constituida como asociación y transformada en Fundación mediante escritura autorizada el día 12 de marzo de 2015, por el Notario de Barcelona, Don Nunilo Pérez Fernández, bajo el número 337 de protocolo, INSCRITA con el número de inscripción 2919 por resolución de fecha 14 de octubre de 2015 en la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del protectorado,Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Es voluntad del/la testador/a que lo anterior se entienda sin perjuicio de la legítima a la que los legatarios tuvieren derecho en virtud de la normativa civil aplicable, y con la salvedad de los legados constituidos en el presente testamento (con una cláusula de este estilo, la Fundación pasa a ser la heredera de todos los bienes del/la causante, pero se hace constar el derecho a la legitima de los legitimarios que, en su caso, hubiere, y se salvaguardan otros posibles legados que, si fuere el caso, el otorgante quisiera constituir a favor de otros familiares, amigos, o cualesquiera otras instituciones, sean o no fundaciones).

2c.-  Modelo de cláusula testamentaria de legado:

A.- Si desea hacerse un legado de cantidad económica:

LEGA la cantidad de € a favor de la FUNDACIÓN ALBA PÉREZ, LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL (en adelante, la “FUNDACIÓN ALBA”) con sede social en 08907 L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en Avenida Mare de Déu America nª15 piso 8 puerta 1, y con CIF número G65715039; constituida como asociación y transformada en Fundación mediante escritura autorizada el día 12 de marzo de 2015, por el Notario de Barcelona, Don Nunilo Pérez Fernández, bajo el número 337 de protocolo, INSCRITA con el número de inscripción 2919 por resolución de fecha 14 de octubre de 2015 en la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del protectorado, Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

B.- Si desea hacerse un legado de un bien inmueble:

LEGA la PLENA PROPIEDAD del inmueble sito en -Municipio y Código Postal-, en la Provincia de , calle/avda./paseo , número , (en su caso, reseñar escalera, piso y puerta), inscrita en el Registro de la Propiedad de , al tomo , libro , folio , finca registral número, y con referencia catastral número , a favor de la FUNDACIÓN ALBA PÉREZ, LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL (en adelante, la “FUNDACIÓN ALBA”) con sede social en 08907 L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en Avenida America nª 15 piso 8 puerta 1, y con CIF número G65715039; constituida como asociación y transformada en Fundación mediante escritura autorizada el día 12 de marzo de 2015, por el Notario de Barcelona, Don Nunilo Pérez Fernández, bajo el número 337 de protocolo, INSCRITA con el número de inscripción 2919 por resolución de fecha 14 de octubre de 2015 en la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del protectorado, Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

C.- Si desea hacerse un legado de otros bienes:

LEGA a (incluir la descripción y los datos identificativos del bien mueble que se desea otorgar en legado a favor de la Fundación) favor de la FUNDACIÓN ALBA PÉREZ, LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL (en adelante, la “FUNDACIÓN ALBA”) con sede social en 08907 L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en Avenida America nª 15 piso 8 puerta 1, y con CIF número G65715039; constituida como asociación y transformada en Fundación mediante escritura autorizada el día 12 de marzo de 2015, por el Notario de Barcelona, Don Nunilo Pérez Fernández, bajo el número 337 de protocolo, INSCRITA con el número de inscripción 2919 por resolución de fecha 14 de octubre de 2015 en la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del protectorado, Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

3. ¿Es posible hacer aportaciones en vida?

Sí, en caso de no querer hacer testamento, o en caso de querer efectuar una aportación solidaria en vida a la FUNDACIÓN ALBA PÉREZ, existe la posibilidad de hacer una donación inter vivos en su favor. De igual forma que el testamento o legado solidario, la donación es también una muestra de solidaridad, ética, empatía y generosidad.

a) Si se desea hacer una donación de un bien mueble, o de una cantidad económica, es suficiente con un documento privado entre usted como donante, y la Fundación como donataria.

b) En el caso de querer hacer una donación de un bien inmueble, la legislación vigente exige su formalización en escritura pública ante Notario. Dicha escritura puede ser bilateral entre usted, como donante, y la Fundación como donataria; o una escritura unilateral otorgada exclusivamente por usted en la que se indique lo siguiente:

DONA la PLENA PROPIEDAD del inmueble sito en -Municipio y Código Postal-, en la Provincia de , calle/avda./paseo , número , (en su caso, reseñar escalera, piso y puerta), inscrita en el Registro de la Propiedad de , al tomo , libro , folio , finca registral número , y con referencia catastral número , a favor de la FUNDACIÓN ALBA PÉREZ, LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL (en adelante, la “FUNDACIÓN ALBA”) con sede social en 08907 L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en Avenida America nª15 piso 8 puerta 1 de Bellvitge, y con CIF número G65715039; constituida como asociación y transformada en Fundación mediante escritura autorizada el día 12 de marzo de 2015, por el Notario de Barcelona, Don Nunilo Pérez Fernández, bajo el número 337 de protocolo, INSCRITA con el número de inscripción 2919 por resolución de fecha 14 de octubre de 2015 en la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del protectorado, Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

4. Fiscalidad de mis aportaciones a la Fundación Alba Pérez.

Las atribuciones de bienes hechas a favor de una Fundación están exentas de impuestos, por lo que su entrega, ya sea dineraria o no dineraria, se destinará íntegramente a los fines perseguidos por la Fundación.

 Si estás interesado puedes contactar con nosotros a través del correo info@fundacionalbaperez.org o al  695 178 291.

¿Cómo nos puedes ayudar?

Existen muchas maneras de colaborar con nosotros, no sólo economicamente. Puedes ayudarnos en los eventos que montemos, puedes seguirnos en Facebook y Twitter, y retuitear a tus contactos … Cualquier ayuda que a tí se te ocurra, será bienvenida.

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